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jueves, 28 de junio de 2012

Legitimidad y legalidad de marchar el 30 de junio (comunicado)


Comunicado de prensa

México, D.F. a 28 de junio de 2012.



A la opinión pública
A los medios de información




El Comité de posgrados #YoSoy132 extiende el presente con el fin de argumentar en torno a la legalidad y legitimidad de la marcha convocada para el sábado 30 de junio a las 18:00 hrs.
A partir del día de hoy y hasta la celebración de las elecciones el 1 de julio, inicia el periodo de veda electoral que mandata el artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Dicho artículo en su numeral 4 señala que “El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.” Más adelante, en el numeral 6 establece “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos…”.
La marcha convocada por el movimiento #YoSoy132 para el próximo 30 de junio del presente año, es de carácter apartidista, no proselitista, pues su objetivo principal es promover el voto libre e informado y demandar un proceso electoral limpio y transparente a través de la vigilancia ciudadana a las instituciones electorales. Por estas razones, no es un evento que se inserte en los actos prohibidos por la señalada veda electoral.
Esta movilización enriquece la cultura política del país, y con ello, contribuye al desarrollo de la vida democrática nacional. Asimismo, es un acto realizado en el marco constitucional y legal, organizado por ciudadanos y ciudadanas que ejercemos derechos tales como: la libertad de expresión y manifestación de ideas –que incluye la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia- (artículos 6o. y 7o.), la libertad de reunión política (artículo 9o.), la libertad de tránsito y circulación (artículo 11), así como el derecho de acceso a la información (artículo 6o.), todos consagrados por la Constitución Política de nuestro país.
En el entendido de que la marcha convocada no violará ordenamiento alguno y que ninguna ley puede regir por encima de lo que manda la Constitución, se concluye que ninguna interpretación del mencionado artículo 237 del COFIPE puede contravenir los derechos y principios constitucionalmente previstos. Por ello, exigimos a las diversas autoridades gubernamentales y demás instituciones del Estado Mexicano, el respeto al ejercicio de los derechos antes mencionados.

Atentamente
La verdad nos hará libres”

Comité de Posgrados #Yo Soy 132

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