Comunicado de prensa
México, D.F. a 28 de junio de
2012.
A
la opinión pública
A
los medios de información
El Comité de posgrados #YoSoy132 extiende el presente con el fin de argumentar en torno a la
legalidad y legitimidad de la marcha convocada para el sábado 30 de
junio a las 18:00 hrs.
A partir del día de hoy y
hasta la celebración de las elecciones el 1 de julio, inicia el
periodo de veda electoral que mandata el artículo 237 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Dicho
artículo en su numeral 4 señala que “El día
de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se
permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos
públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.”
Más adelante, en el numeral 6 establece “Durante
los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre
oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos
horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido
publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas
o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las
preferencias electorales de los ciudadanos…”.
La marcha convocada por el
movimiento #YoSoy132 para el próximo 30 de junio del presente año,
es de carácter apartidista, no proselitista, pues su objetivo
principal es promover el voto libre e informado y demandar un proceso
electoral limpio y transparente a través de la vigilancia ciudadana
a las instituciones electorales. Por estas razones, no es un evento
que se inserte en los actos prohibidos por la señalada veda
electoral.
Esta movilización enriquece la
cultura política del país, y con ello, contribuye al desarrollo de
la vida democrática nacional. Asimismo, es un acto realizado en el
marco constitucional y legal, organizado por ciudadanos y ciudadanas
que ejercemos derechos tales como: la libertad de expresión y
manifestación de ideas –que incluye la libertad de escribir y
publicar escritos sobre cualquier materia- (artículos 6o. y 7o.), la
libertad de reunión política (artículo 9o.), la libertad de
tránsito y circulación (artículo 11), así como el derecho de
acceso a la información (artículo 6o.), todos consagrados por la
Constitución Política de nuestro país.
En el entendido de que la marcha
convocada no violará ordenamiento alguno y que ninguna ley puede
regir por encima de lo que manda la Constitución, se concluye que
ninguna interpretación del mencionado artículo 237 del COFIPE puede
contravenir los derechos y principios constitucionalmente previstos.
Por ello, exigimos a las diversas autoridades gubernamentales y demás
instituciones del Estado Mexicano, el respeto al ejercicio de los
derechos antes mencionados.
Atentamente
“La verdad nos hará libres”
Comité de Posgrados #Yo Soy
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